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PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes Hogar

1.- ¿Qué es el Continente? y ¿Qué capital debo asegurar para mi vivienda?
1.1.- El Continente es el edificio o estructura de la vivienda, las instalaciones y elementos de decoración fijos. También se incluyen los garajes y trasteros. Es decir, comprende todo aquello que no pueda llevarse si se traslado.
Si su vivienda dispone de instalaciones deportivas o piscinas, al hacer el seguro deberá comprobar que queden cubiertos, si lo desea, los daños a estos bienes.
1.2.- Capital que debe asegurar como Continente de su vivienda
a) Algunos consejos previos:
1º) Es importante que contrate los capitales correctos para que la indemnización que reciba en caso de siniestro sea suficiente para compensar sus pérdidas económicas.
2º) No debe olvidar incluir en la valoración, si desea asegurarlo, las dependencias anexas, tales como garajes, trasteros, bodegas, ... Tampoco debe olvidar, si es su caso, valorar las vallas y muros si existieran. (Se incluyen dentro de los metros cuadrado construidos).
3º) Si el capital asegurado es inferior al valor real de sus bienes, le pagarán en la misma proporción los objetos dañados o destruidos.
4º) Debe asegurar su casa POR LO QUE LE COSTARÍA RECONSTRUIRLA. No debe considerar el valor del suelo ni tomar como referencia el importe que pudiera conseguir al venderla.
b) Cálculo del capital a asegurar
Insistimos en aconsejarle consignar como capital, el coste de reconstrucción de la vivienda, y las dependencias anexas sin considerar el valor del suelo. Puede incrementarlo en un 10 % para cubrir garantías complementarias, como los gastos de desescombro, los gastos de los bomberos, la reconstrucción de documentos, etc...

2.- ¿Qué es el Contenido? ¿Cómo debo valorar el Contenido?
2.1.- ¿Qué es el Contenido?
Conjunto de bienes muebles, enseres domésticos o de uso personal, víveres y provisiones y demás cosas u objetos, así como antenas de televisión que se hallen dentro de la vivienda o en dependencias anexas, terrazas, patios o jardines del edificio designado en la póliza y que son propiedad del asegurado, de sus familiares, del personal doméstico a su servicio o personas que con él convivan.
2.2.- ¿Cómo debo valorar el Contenido?
El capital de contenido, debe corresponder al valor de su mobiliario, ajuar, etc.... Le aconsejamos hacer un inventario antes de definir este dato.
En este sentido, le proponemos a continuación una guía rápida para efectuar su propio inventario y valorar adecuadamente el capital a asegurar:
- Electrodomésticos (lavavajillas, frigorífico...)
- Aparatos de TV, sonido, fotografía, ordenadores...
- Ropa (trajes, zapatos, abrigos,...)
- Ajuar (ropa de cama, de mesa, de baño...)
- Menaje (vajillas, cuberterías, cristalerías...)
- Muebles
- Alfombras
¿ Libros, vídeos y C.D.
- Material de deportes
- Otros

3.- ¿Qué se consideran Joyas y Objetos especiales?
3.1.- Joyas
Piezas confeccionadas en oro, plata u otros metales preciosos, con o sin perlas, piedras preciosas o gemas, que se utiliza para el adorno personal.
3.2.- Objetos Especiales
En el ámbito asegurador, se consideran objetos especiales a muebles u otros objetos con un precio unitario elevado (se suele fijar en las Condiciones Generales de la póliza) y que, además, dadas sus características (antigüedad, calidad artística, etc...) posean un valor especial en el mercado.
Suelen tener esta denominación:
- Alfombras y tapices.
- Abrigos de piel.
- Cuadros y obras de arte.
- Objetos de plata y metales precios que no sean joyas.
- Colecciones filatélicas y numismáticas.
- Aparatos de visión, sonido, ordenadores personales.
- Otros.

4.- ¿Debo declarar y detallar las Joyas y los Objetos Especiales en mi póliza de Hogar?
4.1.- Declaración de las Joyas y de los Objetos Especiales
Para que las joyas y los objetos de valor, estén asegurados, deberá valorarlos y declararlos en su solicitud de seguro. La prima (el coste del seguro) se verá oportunamente incrementada.
Deberá indicar el valor total de:
- Las Joyas que posea en caja fuerte.
- Las Joyas que tenga normalmente fuera de caja fuerte.
- Los objetos de valor.
Le sugerimos que para calcular el capital para el seguro, se base en las facturas de compra de cada uno de dichos objetos o joyas. Si se produce el siniestro la compañía calculará la indemnización, generalmente, en base a su Valor Real, es decir, el valor de nuevo de los mismos, deducidas las oportunas depreciaciones por antigüedad, uso, estado de conservación, etc...
4.2.- Detalle de las Joyas
Es aconsejable que detalle cada una de las joyas que desee tener incluidos en su seguro de hogar. Por varias razones:
a) Casi todas las compañías aseguradoras, para aceptar la contratación de joyas y objetos especiales, obligan a detallar, los que tengan valores unitarios superior a determinadas cantidades (por ejemplo superiores a 3000 €). En nuestro caso deberemos declarar expresamente aquéllas cuyo valor unitario superen los 3.000€.

5.- ¿Qué cubre la garantía de Responsabilidad Civil?
En general, con las exclusiones, cubre las indemnizaciones que puedan resultar a su cargo, como consecuencia de daños materiales, personales y perjuicios económicos causados a terceros por acciones u omisiones negligentes en su actuación como:
- Particular, propietario o copropietario de la vivienda, incluida, normalmente, la responsabilidad por la realización de reparaciones domésticas o trabajos de conservación de la vivienda asegurada.
- Cabeza de familia por los actos u omisiones negligentes cometidos por cualquier persona de la que deba responder civilmente en su vida privada.
- Propietario de animales domésticos: a excepción de los que deban estar asegurados mediante un Seguro Obligatorio (por ejemplo los perros considerados peligrosos) y de los que se recojan en el apartado exclusiones de las Condiciones generales o Particulares de la póliza (una exclusión típica son los caballos).
- Propietario o usuario de bicicletas y otros vehículo sin motor

6.- ¿Qué cubre la garantía de Asistencia en el Hogar?
Mediante esta garantía, usted puede recibir dos tipos de servicios:
a) En caso de siniestro cubierto por la póliza
Le facilitarán, con cargo a la Entidad Aseguradora, profesionales para reparar las consecuencias del siniestro que se haya producido en su vivienda. Por ejemplo: albañiles, fontaneros, cerrajeros, electricistas, carpinteros, etc...
Además, normalmente se incluyen, entre otros, los siguientes servicios complementarios, también con cargo a la Entidad Aseguradora, hasta los límites que se establezcan en las Condiciones Generales y/o Particulares de la póliza:
- Gastos de personal de seguridad, si su vivienda fuera accesible desde el exterior a consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza (por ejemplo por robo o intento de robo).
b) Conexión con profesionales sin que exista siniestro
También, mediante esta cobertura, la Entidad Aseguradora le proporcionará conexión rápida con profesionales (albañiles, fontaneros, electricistas, etc...) para reparaciones de su vivienda, garantizándole costes medios del mercado en cada especialidad. Los costes de estos servicios serán a cargo de usted. (En nuestro caso se ahorrará los gastos de desplazamiento).

7.- Si tengo un préstamo hipotecario sobre la vivienda, ¿debo declararlo en el seguro de Hogar? ¿puede el banco obligarme a contratar la póliza con su compañía de seguros?
SÍ, deberá declararlo, ya que, además, el banco que le ha concedido el préstamo le exigirá, en virtud de la legislación en vigor, (artículo 8, de la Ley 2/1981 Regulación de mercado hipotecario) la contratación de una póliza de seguro, que incluya al menos las garantías de Incendio, explosión y rayo, por un capital igual o superior al del valor de tasación del bien, excluida la repercusión del valor del solar.
El cliente puede suscribir el seguro con cualquier Entidad Aseguradora y no necesariamente con la compañía que le proponga el banco que le ha concedido el préstamo. Únicamente deberá facilitar a dicha Entidad Hipotecaria, copia de la póliza de hogar que usted suscriba.
La póliza que contrate incluirá cláusulas específicas relacionadas con la hipoteca que le ha sido concedida, recogiendo las normas que rigen para estos casos. Lo que estas cláusulas viene a decir es: " que la entidad bancaria es beneficiaria de la póliza de hogar en aquéllos casos en los que como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza el cliente no pagara las letras de su hipoteca" .

8.- ¿Es importante para el seguro que existan medidas de protección en la vivienda? Alarmas, rejas, otras.
Rotundamente SI.
Las Entidades Aseguradoras, consideran la existencia de medidas de protección, tanto para la aceptación de las pólizas, especialmente si los capitales de contenido son elevados o si se desean asegurar las joyas y los objetos especiales, como para el cálculo del coste del seguro.
La existencia, sobre todo de alarmas y puerta blindada, pueden reducir dicho coste.
En caso de no existir, lo mejor es poner que la vivienda no es segura y así evitaremos malos entendidos en caso de un siniestro (por ej. Robo).

9.- Desde qué momento estoy asegurado si contrato a través de internet?
ESTARÁ ASEGURADO 15 DÍAS DESPUÉS A LA MECANIZACIÓN.
Contratando a través de nuestra estará asegurado desde las 0:00 horas de 15 día siguiente a la mecanización. Así podrá recibir la póliza y condicionado general en su domicilio y proceder a la firma de los mismos.


Preguntas frecuentes automóvil

1.- ¿Qué vehículos puedo asegurar?
Podrá asegurar Turismos, Derivados de Turismos y Todo Terrenos, siempre que tengan matrícula española, y no se trate de vehículos de servicio público, diplomático, oficial, autoescuelas, alquiler o competición. Quedan también excluidos los vehículos que circulen por puertos o aeropuertos, que tengan más de 25 años o cuyas características los excluya de las normas de contratación.

2.- ¿Qué productos puedo contratar?
Las modalidades de seguros que ofrecemos son:

  • Seguro a Terceros, que cubre cualquier daño que se produzca a un tercero con un gasto ilimitado, tanto en reparaciones como en indemnizaciones. Las coberturas que este producto aporta son la Responsabilidad Civil, el seguro de Ocupantes y la Defensa Jurídica y Reclamación de Daños.
  • Seguro a Terceros Ampliado: amplía el seguro a Terceros, incluyendo coberturas tan interesantes como la indemnización por robo o intento de robo, rotura de lunas y parabrisas, incendio, rayo o explosión.
  • Seguro a Todo Riesgo: este seguro, además de cubrir todos los daños incluidos en el Terceros ampliado, proporciona cobertura ante cualquier daño que sufra el coche asegurado.
  • Seguro a Todo Riesgo con Franquicia: es una modalidad que permite ahorrar dinero en el seguro del coche. Supone que en caso de siniestro, y siempre que sea el asegurado responsable del mismo, éste asumiría una cantidad del coste de la reparación del vehículo, pagando el resto la compañía aseguradora. Esta cantidad, denominada Franquicia, la fija el asegurado. Esto que puede parecer un inconveniente no lo es en absoluto, porque supone un ahorro directo y proporcional en la prima (a mayor franquicia menor prima).


3.- ¿Qué seguro me interesa más?
El tipo de seguro más adecuado depende fundamentalmente de la antigüedad de su vehículo y, por supuesto, de sus necesidades particulares. Por este motivo, Línea Directa le recomienda diferentes alternativas si su vehículo es Nuevo o seminuevo o si éste es Antiguo.

Si el coche es nuevo o seminuevo:
La solución más económica es el seguro a Todo Riesgo con Franquicia que, además de las coberturas del seguro a Terceros, cubre todos los daños (choque, incendio, robo, rotura de lunas). Esta modalidad supone un ahorro en el precio de su seguro, ya que en caso de siniestro de daños, robo o incendio, y siempre que usted sea responsable del mismo, asume una cantidad pactada -la franquicia- del coste de la reparación de su vehículo. La reducción en el precio de su seguro depende del importe de la franquicia, pues cuanto más alto sea este importe más reducirá el precio, pero más tendrá que pagar en caso de siniestro.
Otra opción es elegir el seguro a Todo Riesgo sin Franquicia y quedará cubierto el coste total de la reparación de cualquier daño, no sólo de terceros, sino también los daños a su vehículo.

Si el coche es antiguo:
Le recomendamos el seguro a Terceros o a Terceros Ampliado que, además de las coberturas del seguro a Terceros, le cubre los daños ocasionados por robo, incendio o rotura de lunas. En este caso es conveniente ampliar el seguro contratando la cobertura de Asistencia en Viaje.

 


GLOSARIO DE SEGUROS

En el mundo de los seguros se utilizan términos que en ocasiones resultan difíciles de entender. A través de este glosario intentamos hacer más comprensible determinados conceptos básicos. Para que a la hora de firmar un contrato se haga con toda tranquilidad y confianza.

Pinche en cada letra para conocer la terminología que se puede encontrar escrita en los distintos contratos de seguros.

A
Accidente: Acontecimiento inesperado, repentino e involuntario, que causa un daño a las personas y/o a las cosas.
Accidente de circulación: Accidente sufrido por el Tomador/ Asegurado como peatón por vía pública, como conductor o pasajero de un vehículo terrestre a motor, o como pasajero de transporte público (terrestre a motor, marítimo o aéreo en líneas regulares).
Ánimo de lucro: Cuando el asegurado intenta sacar un provecho injustificado de la ocurrencia de un siniestro.
Anualidad: Período de doce meses por el que se contrata el seguro. El seguro se prorroga tácitamente si ninguna de las partes se opone por escrito y con al menos dos meses de antelación al vencimiento.
Anualidad de prima: Importe de primas a pagar en un año.
Anulación: Resolución del contrato por cualquiera de las dos partes.
Asegurado: Titular del interés objeto del seguro.
Asegurador: Compañía de Seguros que se compromete a dar cobertura a unos riesgos y a pagar siniestros a cambio de una prima anual. subir

B
Baremo: En el seguro de Accidentes, tabla usada para calcular el importe de las indemnizaciones por invalidez parcial.
Beneficiario: Persona que recibe la indemnización en caso de siniestro.
Bonus/Malus: Sistema que se aplica en seguros de autos; según este sistema, los conductores con alta siniestralidad (malos conductores) pagarán más por su seguro, mientras que los conductores que tienen menos siniestralidad (buenos conductores) son favorecidos con bonificaciones (rebajas) sobre la prima (precio).
Buena Fe: Principio que tiene que existir en todos los contratos, por el cual el asegurador y el asegurado tienen que actuar con honradez. subir

C
Capital asegurado: Suma que figura en el contrato de seguros como importe asegurado. Indica el máximo de indemnización.
Carencia (Período de): Período de tiempo durante el cual el tomador paga las primas, pero no recibe determinadas coberturas previstas en la póliza.
Carta de garantía: Documento que emiten los aseguradores a petición del asegurado o de terceras personas para certificar que un riesgo está bajo su cobertura, antes de emitir el documento definitivo, que es la póliza.
Carta verde: Certificado Internacional de Seguro que acredita la contratación de la Modalidad de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria en determinados países.
Cartera de seguros: Totalidad de las pólizas vigentes de un asegurador.
Cesión de derechos: Aplicable a los seguros sobre daños. Es cuando el asegurado cede parte de sus derechos a favor de terceros.
Cláusula: Cada una de las condiciones, disposiciones o estipulaciones del contrato de seguro. Según se encuentren contenidas en las condiciones generales, particulares o especiales, se hablará de cláusulas generales, cláusulas particulares o cláusulas especiales. Puede haber cláusulas adicionales para modificar parte de lo establecido en las cláusulas generales, cláusulas particulares o cláusulas especiales.
Coaseguro: Cuando dos o más entidades aseguradoras comparten el mismo riesgo de un bien.
Cobertura: Cada uno de los diferentes riesgos asumidos por el asegurador, dentro de un mismo contrato.
Comisión: Retribución económica recibida por el agente de seguros procedente de las primas pagadas de las pólizas contratadas por él.
Compañía de seguros: Asegurador.
Condiciones generales: Condiciones de un contrato de seguro aplicables a todos los asegurados que han contratado un seguro del mismo tipo.
Condiciones particulares: Condiciones de un contrato de seguros para cada caso concreto.
Consorcio de Compensación de Seguros: Organismo estatal que da cobertura a los siniestros que se deriven de hechos extraordinarios ocurridos en España, ya sean a personas o a bienes, tales como terremotos, maremotos, inundaciones,... que las entidades privadas excluyen de sus seguros por el carácter extraordinario y excepcional de estos sucesos. En el caso de seguros obligatorios (por ejemplo el del automóvil), asume la cobertura de aquellos asegurados que no son admitidos por ninguna Compañía, así como el pago de indemnizaciones en caso de siniestros causados por personas que carecen de dicho seguro obligatorio.
Contenido: Conjunto de bienes muebles, propiedad del Asegurado, que se hallen ubicados dentro de la vivienda asegurada. Por ejemplo, los muebles, electrodomésticos, ropas, ajuar doméstico, comestibles, objetos de uso personal, enseres domésticos, joyas, objetos especiales...
Continente: Conjunto de construcciones principales o accesorias, tales como cimientos y muros; forjados, vigas y pilares;paredes, techos y suelos;puertas y ventanas; aramarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados; garajes, trateros, leñeras que se encuentren en la misma finca; etc. Las instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, calefacción, sanitarias, persianas y toldos, falsos techos, moquetas, etc.
Corredor de Seguros: Intermediario entre el Asegurado y la Compañía de Seguros. Defiende los intereses del Asegurado frente a ésta.
Cuestionario: Documento empleado en la contratación de algunos seguros para conocer las características del riesgo a asegurar. Son típicos los utilizados en los seguros sobre las personas (salud, vida,…). subir

D
Daños corporales: Aquellos que resultan de un accidente corporal (heridas, fracturas, etc.).
Daños materiales: Pérdida, destrucción o deterioro de bienes o cosas materiales.
Declaración amistosa de accidentes: Declaración de siniestro en el seguro de automóvil, uniforme para todas las entidades aseguradoras.
Declaración del riesgo: Declaración del Asegurado en la que describe las características del riesgo a asegurar. Dependiendo de esta declaración, el seguro tendrá un precio u otro e incluirá una serie de coberturas u otras.
Depreciación: Disminución del valor de un bien a consecuencia del uso y el transcurso del tiempo.
Dolo: Mala fe.
Duplicado de póliza: Copia exacta de una póliza, firmada y sellada, a todos los efectos utilizable como el documento original.
Duración del seguro: Plazo durante el cual tienen vigencia las garantías de un contrato de seguro. subir

E
Edad actuarial: Es la edad que corresponde a la del cumpleaños del Asegurado más próximo a la fecha de efecto o de vencimiento de la póliza. Es la edad que se tiene en cuenta para calcular la prima en los Seguros de Vida.
Edad límite: Edad máxima o mínima necesaria para poder estar asegurado en determinados seguros (vida, accidentes, salud...).
Edificación: Continente.
Efecto (fecha de): Fecha a partir de la cual toman efecto las garantías recogidas en el contrato de seguros.
Entidad aseguradora: Asegurador.
Estimación de daños: Es la valoración de los daños una vez producido un siniestro.
Explosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la descompresión de gases o vapores.
Expoliación: Sustracción ilegítima de bienes mediante actos de intimidación, fuerza o violencia sobre las personas.
Extorno: Devolución de la parte de la prima no disfrutada al asegurado en caso de cancelación de la póliza, sustitución por otra, etc. subir

F
Falta de pago de la prima: Situación que se produce cuando el importe de un recibo de prima no ha sido satisfecho a su vencimiento, implicando la suspensión de las garantías de la póliza.
Fraccionamiento de la prima: División de la prima anual para pagos en períodos más cortos (mensual, trimestral, semestral, etc.).
Franquicia: Parte del coste del siniestro que corre a cargo del asegurado.
Fortuito: Hecho o acontecimiento ajeno a la voluntad de una persona. subir

G
Gastos de salvamento: Gastos efectuados para aminorar las consecuencias de un siniestro. subir

H
Hurto: Sustracción ilegítima de bienes sin empleo de fuerza en las cosas ni violencia en las personas. subir

I
Incendio: Combustión y abrasamiento con llama, capaz de propagarse.
Indemnización: Cantidad que ha de pagar la Compañía Aseguradora cuando se produzca un siniestro.
Indisputabilidad: Medida por la cual un Asegurado no puede salir perjudicado de las omisiones o inexactitudes cometidas sin mala fe al hacer la póliza.
Informe pericial: Informe emitido por un tasador de daños en relación a un siniestro, su origen y su valoración.
Infraseguro: Situación que se produce cuando el valor asegurado en la póliza de un determinado bien es inferior a su valor real. En caso de siniestro la Compañía Aseguradora puede aplicar la Regla Proporcional para calcular la indemnización a pagar al Asegurado.
Interés asegurable: Valoración económica del objeto a Asegurar.
Invalidez permanente y absoluta: Situación física irreversible originada independientemente de la voluntad del asegurado, que le incapacita para el desempeño de cualquier actividad laboral o actividad profesional remunerada.
Invalidez temporal: Situación física del asegurado a consecuencia de un accidente que le incapacita temporalmente para el ejercicio de su profesión o actividad laboral. subir

L
Lucro cesante: Ganancia que deja de percibirse a consecuencia de la pérdida o daño sufrido en un siniestro. subir

M
Mala fe: Actitud fraudulenta de una persona con ánimo de perjudicar o engañar. subir

N
Notificación de Siniestro: Deber del Asegurado de comunicar a la Compañía Aseguradora la ocurrencia de un Siniestro. subir

O
Ocupantes (Seguro de): En el seguro de automóvil, seguro que da cobertura al conductor del vehículo. subir

P
Período de carencia: Carencia.
Peritación: Realización del informe pericial que evalúa las causas y consecuencias de un siniestro.
Perito: Persona encargada de realizar los análisis y las comprobaciones posteriores al siniestro. Emite el informe pericial.
Plazo de aceptación: Período de que dispone el asegurador para rechazar o aceptar el riesgo propuesto.
Plazo de gracia: Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza aunque no se hayan pagado las primas correspondientes. Es un mes desde el efecto o vencimiento de la póliza.
Plazo de preaviso: Plazo acordado en la póliza durante el cual ambas partes pueden comunicar su interés en rescindir el contrato a partir del siguiente vencimiento.
Póliza: Contrato entre la Compañía Aseguradora y el tomador del seguro (y/o asegurado). Es el documento que contiene las Condiciones que regulan el seguro (Condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales. Así como los suplementos que se emitan).
Prestación: Obligación que adquiere el asegurador para con el asegurado en caso de ocurrencia de un siniestro.
Prima: Cantidad que ha de pagar el tomador a la Compañía Aseguradora para que ésta le cubra un determinado riesgo. Es el precio del seguro.
Proposición de seguro (propuesta, presupuesto, proyecto, cotización): Oferta que realiza la Compañía Aseguradora al cliente en base a las características del riesgo que éste quiere asegurar. subir

R
Reaseguro: Cesión de riesgos de una Compañía Aseguradora (Cedente) a otra (Reaseguradora).
Recargo: Aumento de prima que paga el Asegurado para que la Compañía asuma un mayor riesgo.
Recibo de pago de prima: Documento que emite la Compañía Aseguradora como justificante de que el Asegurado ha pagado su prima.
Regla proporcional: Procedimiento que se aplica cuando la suma asegurada es inferior al valor real del bien asegurado. Sirve para hallar la cuantía de la indemnización a asumir por la Compañía Aseguradora.
Renovación: Acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.
Reposición: Indemnización consistente en reemplazar el objeto asegurado con otro objeto igual o semejante.
Rescisión: Pérdida de vigencia de las condiciones del contrato de forma definitiva. Resolución del contrato.
Responsabilidad civil: Obligación de una persona de indemnizar a terceros debido a una acción y/o omisión, en que haya habido algún tipo de culpa o negligencia.
Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un siniestro amparado en la póliza.
Riesgo excluido: Aquel riesgo que no es aceptado por el asegurador.
Riesgos Extraordinarios: Riesgos que no se suelen producir y que tienen un carácter ocasional e inesperado tales como terremoto, inundaciones, etc. Son riesgos consorciables.
Robo: Sustracción ilegítima con empleo de fuerza en las cosas o mediante uso de escalamiento, ganzúas, etc. subir

S
Seguro: Contrato por el cual una Compañía de Seguros se compromete a cubrir siniestros a cambio de una prima.
Seguro a primer riesgo: Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto un riesgo, independientemente del valor total del bien, sin que haya aplicación de la regla proporcional.
Seguro combinado: Seguro que garantiza la cobertura de distintos riesgos respecto al mismo bien asegurado como, por ejemplo, los Seguros Combinados (Multirriesgos) de Hogar.
Seguros obligatorios: Seguros impuestos por la Ley, tales como el Seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria del Automóvil.
Siniestralidad: Promedio del número de siniestros que registra determinada póliza, cobertura o conjunto de ellas durante un año.
Siniestro: Producción de un daño previsto en el contrato y que da lugar al pago de la indemnización por parte de la Compañía Aseguradora.
Siniestro total: Pérdida total del bien asegurado.
Sobreprima: Recargo de la prima.
Sobreseguro: Situación inversa al Infraseguro. El valor real del bien es inferior al valor asegurado.
Solicitud de seguro: Documento en el que la persona que quiere contratar un seguro describe sus circunstancias personales y el riesgo que quiere asegurar.
Suma asegurada: Capital asegurado.
Suplemento (de póliza): Documento que forma parte de la póliza y que modifica su contenido.
Supraseguro: Sobreseguro. subir

T
Tablas GanVam: Tablas que utilizan las Compañías Aseguradoras y que determinan el valor del coche justo antes del momento de producirse el siniestro en base a la fecha de matriculación y el modelo del vehículo.
Tablas de mortalidad: Tablas que reflejan las posibilidades de fallecimiento de un determinado grupo de personas en función de su edad.
Tarifa: Tasa a aplicar en base a las características de cada riesgo para determinar la prima correspondiente.
Tarificación: Acción que determina la prima aplicable a cada riesgo según las características que tenga y la suma asegurada.
Tasa de prima: Tanto por ciento o por mil que se aplica a cada uno de los valores asegurados para obtener la prima de riesgo.
Tasar: Peritar.
Tercero: Toda persona distinta del tomador/asegurado del seguro, cónyuge y parientes hasta el tercer grado de consanguineidad. En automóvil, toda persona distinta del conductor del vehículo.
Tomador del seguro: Es la persona que contrata el seguro y paga la prima. Es el titular del seguro. subir

V
Valor de nuevo: Importe a pagar tras la ocurrencia de un siniestro para reponer un objeto nuevo similar al siniestrado.
Valor de reposición: Valor de nuevo.
Valor venal: Valor del objeto siniestrado justo antes de la ocurrencia del siniestro.
Valoración: Cálculo del valor de una cosa.
Vencimiento: Fecha de finalización de los efectos de una póliza. subir